La legislación vigente considera operación de exportación por cuenta y orden de terceros aquellas encomendadas por el propietario de la mercadería a mandatarios, consignatarios u otros intermediarios para que efectúen la venta de la referida mercadería al exterior por cuenta y orden del propietario de la mercadería
La persona que documenta aduaneramente la exportación por cuenta y orden de un tercero, efectúa una operación de intermediación, en tanto a que no existe transferencia de la propiedad de la mercadería.